INSCRIPCION COMO IMPORTADOR Y EXPORTADOR ANTE LA DIRECCION GENERAL DE ADUANAS - APLICACION DEL SISTEMA REGISTRAL Y REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS

Es condición ineludible para IMPORTAR o EXPORTAR MERCADERIAS desde y hacia la República Argentina, ESTAR INSCRIPTO ANTE LA DGA ( Dirección General de Aduanas ). A su vez, es requisito para solicitar la referida inscripción en Aduana, encontrarse previamente inscripto ante la Dirección General Impositiva (AFIP-DGI ) y poseer CUIT ( Clave Única de Identificación Tributaria ).
Para solicitar ante la DGA su inscripción en el Registro de Importadores y Exportadores se debe:
- Poseer CUIT
- Encontrarse habilitado para ejercer el comercio al momento de solicitarla
- Poseer Solvencia Económica de acuerdo a lo normado por Res. Gral AFIP nro. 2144/2006

SISTEMA REGISTRAL Y REGISTROS ESPECIALES ADUANEROS - INSTRUCTIVO

Sistema Registral

Se aprobó el sistema registral, que estará integrado por el "Registro Tributario" y los "Registros Especiales". Su implementación se realizará de manera progresiva.  La primera etapa corresponde a la creación de los "Registros Especiales Aduaneros" y entra en vigencia el 1° de Abril de 2009.
Registros Especiales Aduaneros
Estarán compuestos por los "Operadores de Comercio Exterior" (importadores, exportadores, auxiliares del comercio y del servicio aduanero, sus apoderados generales y dependientes y los otros sujetos comprendidos en el título IV de la Sección I de la Ley 22.415).
La solicitud de inscripción, reinscripción, modificación de datos o cese de la inscripción en el registro se efectuará presentando el formulario 420/R mediante la página web de AFIP (www.afip.gob.ar ), ingresando con la clave fiscal al servicio "Sistema Registral".
Según el tipo de trámite que realice podrá consultar los requisitos y la documentación complementaria mediante la opción "Trámites, Requisitos y Documentación" del servicio "Sistema Registral".
Las solicitudes de inscripción que no se encuentren resueltas favorablemente al 1° de abril de 2009, deberán formalizarse nuevamente, cumpliendo con este nuevo procedimiento.
Para visualizar el procedimiento a seguir podrá ingresar al Manual del Usuario del Sistema Registral (Anexo de la RG 2570)

- Inscripción 
- Modificación de datos
- Cancelación de Inscripción
- Elementos de Identificación Complementarios
- Presentación de Documentación Respaldatoria
- Solvencia Económica y Garantías
- Domicilios Especiales Aduaneros
- Apoderados y Dependientes
- Manual de Integración - Form 420/R

Inscripcion

1.        Ingresar al Servicio Web "Sistema Registral". Al mismo se accederá a través de la página Web de AFIP (www.afip.gob.ar) mediante la utilización de Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3.
2.        Ingresar al Servicio "Sistema Registral" y dentro del Menú "Registros Especiales" seleccionar la Opción "F 420/D Declaración de Domicilios".
3.        Seleccionar el vínculo "Crear Nuevo Domicilio" y completar los datos del domicilio a declarar requeridos
4.        De no detectarse inconvenientes, el sistema emitirá como constancia de la Registración del Domicilio, el Formulario F 420/D, registrando el domicilio con el estado "Declarado por Internet". Caso contrario el sistema arrojará el mensaje de error correspondiente.
5.        Debe asociar el Domicilio Especial Aduanero a la Aduana o las Aduanas a través de las cuales va a operar, ingresando al "Sistema Registral" y dentro del Menú "Registros Especiales" seleccionar la Opción "F 420/R Declaración de Aduanas".
6.        Deberá seleccionar el tipo de Operador, la Aduana en la cual va a operar (de no encontrar la Aduana dentro del recuadro "Aduanas en la que opera" deberá previamente presionar el Botón "Asociar" para incluirla en el recuadro), cliquear en el botón "Asociar" del Recuadro "Domicilios relacionados con la aduana seleccionada" en donde aparecerá el domicilio declarado anteriormente. Deberá tildar el domicilio y presionar el botón "Aceptar" que se encuentra en el margen inferior de la pantalla.
7.        se deberá cumplir con los "Requisitos Particulares" (ver punto 10 del Manual) y
8.        dentro de los 30 días, de presentado el formulario 420/R, aportar la documentación complementaria (ver Requisitos Particulares, requisitos identificados como "D" - Documentación a presentar), ante cualquier dependencia de la Aduana.
9.        Finalización del trámite: seleccionar "Registros Especiales, opción F.420/R Registro Operadores Comercio Exterior y en Trámite a realizar" optar por "alta" (dentro de los 30 días de iniciado el trámite).

El sistema emitirá el resultado correspondiente:

Los estados del resultado del trámite son los siguientes:

Modificación de datos:

1.        Ingresar al servicio "Sistema Registral",
2.        presentar el formulario 420/R, dentro de los 15 días corridos de producida la modificación,
3.        presentar, de corresponder, la documentación que acredite la modificación,
4.        cuando se modifiquen los componentes de una persona jurídica inscripta en los registros especiales aduaneros, se verificarán nuevamente los antecedentes en el Registro de Infractores y el área de control aduanero asignará el perfil de riesgo.

Cancelacion

Se podrá solicitar la baja cuando desaparezcan las causas generadoras de la obligación de inscripción.
Para solicitar la cancelación de inscripción se presentará el formulario 420/R, ingresando al servicio "Sistema Registral" con la clave fiscal.
Elementos de identificación complementarios:

Se requerirá el registro digital de la fotografía, firma y huella dactilar de las personas físicas que actúen por sí o como apoderados o representantes legales. En ese momento, se requerirá también la exhibición del documento de identidad el que será escaneado.
La registración se efectuará ante cualquier dependencia de la Aduana y no tendrá efectos hasta que el responsable ratifique su foto y firma ingresando al servicio con clave fiscal denominado "Aceptación de datos biométricos".

INSCRIPCIÓN COMO IMPORTADOR/EXPORTADOR